Artículo 11. Alternancia de artes.
Artículo 11 del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. · BOE-A-1997-20857
Atención: Real Decreto 1428/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con artes menores podrán practicarla con cualquiera de los artes y aparejos clasificados en los artículos 3, 4 y 5 del presente Real Decreto (artes de enmalle, aparejos de anzuelo y trampas). No obstante, durante la misma jornada de pesca sólo podrán ejercer la actividad pesquera con un único arte o aparejo.