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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Cambios temporales de modalidad.

Artículo 12 del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. · BOE-A-1997-20857

Atención: Real Decreto 1428/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los cambios temporales de modalidad de artes menores a otras permitidas y de otras modalidades a artes menores, siempre y cuando el estado de los recursos a los que pretendan dirigir su actividad lo permita, podrán ser autorizados por la Dirección General de Recursos Pesqueros, para períodos de tiempo no superiores a seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-02.

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