Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Cuando las circunstancias lo aconsejen podrán crearse los órganos de control o asesoramiento que estime necesarios la Asamblea General, bajo cuyo mandato actuarán siempre.