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Real Decreto Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

Texto consolidado

Dentro del Colegio podrán organizarse delegaciones en el ámbito de una o varias Comunidades Autónomas en función de las necesidades que se estimen en cada caso. Para la creación de una delegación será necesario que lo solicite el 75 por 100 de los colegiados con derecho a voto, residentes en el ámbito territorial de la delegación, siempre que este porcentaje sea superior a treinta (30) colegiados y se presente, junto con la referida solicitud, el correspondiente plan de viabilidad económica de la delegación, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y la Asamblea General de colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

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