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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Planes de recepción y manipulación de desechos de buques.

Artículo 11 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. · BOE-A-2022-2465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-17.

Texto consolidado

1. La entidad gestora del puerto aprobará y aplicará un plan de recepción y manipulación de desechos, previa consulta a las partes interesadas y de conformidad con lo establecido en este real decreto, en especial con los requisitos que figuran en el anexo I. El contenido del plan garantizará la correcta gestión ambiental de los mismos.

2. La entidad gestora del puerto deberá aprobar un nuevo plan de recepción y manipulación de desechos de buques al menos cada cinco años y, en todo caso, cuando se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del puerto o a la prestación del servicio. Si en esos cinco años no se produce ningún cambio significativo, el nuevo proceso de aprobación podrá consistir en la validación del plan existente.

Se entiende por cambios significativos todas aquellas circunstancias sobrevenidas que afecten de modo relevante a las condiciones de prestación del servicio, y en particular, los relativos a los cambios estructurales en el tráfico del puerto, el desarrollo de nuevas infraestructuras, las modificaciones en la demanda y en la oferta de instalaciones portuarias receptoras y las nuevas técnicas de tratamiento de los desechos a bordo de los buques.

3. En el procedimiento de aprobación y de modificación de los planes de recepción y manipulación de desechos de buques deberá abrirse un periodo de información pública con arreglo al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y un periodo de audiencia a las partes interesadas, con arreglo al artículo 82 de la misma ley, entre las que han de contarse los usuarios de puerto y los gestores de las instalaciones portuarias receptoras de desechos, a través de las asociaciones más representativas cuyos fines guarden relación directa con el servicio así como, entre otras, cuando proceda, las organizaciones que apliquen las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, las ONG, las entidades representantes de consumidores y usuarios, las organizaciones empresariales y sindicales y demás entidades cuyos fines, acreditados en sus estatutos, pudieran verse afectados.

Así mismo, se solicitará informe preceptivo de las Administraciones públicas territoriales con competencia en materia de gestión de residuos. Este informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación correspondiente pudiéndose proseguir las actuaciones sin ser tenido en cuenta para la aprobación del plan si no fuera remitido en dicho plazo.

En el caso de los puertos de titularidad estatal, las autoridades portuarias solicitarán informe preceptivo a Puertos del Estado previo a la aprobación del Plan de recepción y manipulación de desechos de buques.

4. La entidad u órgano que ejerza las competencias de control de la entidad gestora del puerto supervisará la aplicación de los planes de recepción y manipulación de desechos de buques y su actualización conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-17.

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