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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Notificación e investigación de supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras.

Artículo 10 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. · BOE-A-2022-2465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-17.

Texto consolidado

1. El capitán, la compañía naviera o, en su caso, el armador de un buque español que vaya a notificar las supuestas deficiencias de una instalación portuaria receptora situada fuera del territorio nacional, dirigirá a la Dirección General de la Marina Mercante, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario contenido en el apéndice 1 de las «Orientaciones refundidas para los proveedores y usuarios de las instalaciones portuarias de recepción» de la OMI (MEPC.1/Circ.834/Rev.1), o, en su caso, el formulario de la OMI que lo sustituya. Dicho formulario estará disponible en el portal de internet del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La Dirección General de la Marina Mercante notificará a las autoridades del Estado rector del puerto correspondiente y a la OMI, mediante los formularios y procedimientos definidos por esta última, las supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras comunicadas a España en su calidad de Estado de abanderamiento.

3. Las administraciones portuarias adoptarán las medidas necesarias para que se investiguen y se notifiquen los resultados de estas investigaciones mediante los formularios y procedimientos de la OMI, todos los casos de supuestas deficiencias de instalaciones portuarias receptoras comunicados a España en su calidad de Estado rector del puerto, correspondiendo a Puertos del Estado actuar como punto de contacto nacional.

Cuando se trate de puertos de titularidad estatal, corresponderá a las autoridades portuarias realizar la investigación y notificar el resultado de la misma a Puertos del Estado. Cuando se trate de puertos de titularidad de una comunidad autónoma estas funciones corresponderán a las autoridades autonómicas competentes. En ambos casos Puertos del Estado notificará los resultados de estas investigaciones a la OMI y al Estado de abanderamiento que informó.

Las administraciones portuarias podrán recabar la cooperación de la administración marítima, en el ámbito de sus competencias, para el ejercicio de las funciones anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-17.

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