Artículo 11. Medidas mínimas.
Artículo 11 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas. · BOE-A-1999-16747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.
Texto consolidado
Además de las medidas establecidas en la presente disposición, las Comunidades Autónomas podrán adoptar otras complementarias que refuercen los efectos que se persiguen.