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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Medidas mínimas.

Artículo 11 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas. · BOE-A-1999-16747

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.

Texto consolidado

Además de las medidas establecidas en la presente disposición, las Comunidades Autónomas podrán adoptar otras complementarias que refuercen los efectos que se persiguen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-04.

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