Artículo 12. Régimen sancionador.
Artículo 12 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas. · BOE-A-1999-16747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-18.
Texto consolidado
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Se suprime por el art. único.9 del Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21533
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-720.