Artículo 10. Prohibiciones.
Artículo 10 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas. · BOE-A-1999-16747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, queda prohibida la plantación de especies ornamentales hospedantes, en las vías o jardines públicos en las zonas de riesgo que determine cada Comunidad Autónoma.
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