Artículo 11. Duración del mandato.
Artículo 11 del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. · BOE-A-2005-1843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-06.
Texto consolidado
1. El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos.
2. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros.