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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Comisión Permanente.

Artículo 10 del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. · BOE-A-2005-1843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-06.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo y estará constituida por un presidente, un vicepresidente, 17 consejeros y un secretario.

2. Será presidente de la Comisión Permanente el vicepresidente primero del Consejo.

3. Será vicepresidente de la Comisión Permanente el vicepresidente segundo del Consejo.

4. Serán miembros de la Comisión Permanente los siguientes:

a) Dos consejeros de entre los representantes de los departamentos ministeriales.

b) Dos consejeros de entre los representantes de las Administraciones autonómicas.

c) Un consejero de entre los representantes de la Administración local.

d) Siete consejeros de entre los representantes de las confederaciones, federaciones o asociaciones de mayores.

e) Cinco consejeros de entre los 19 representantes de los consejos u órganos colegiados que realicen análogas funciones a las del Consejo Estatal en cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

5. Los Consejeros de la Comisión Permanente serán elegidos por los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores entre los consejeros del mismo grupo de representación.

6. Actuará como secretario de la Comisión Permanente, con voz y voto, el que lo sea del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

7. Son competencias de la Comisión Permanente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

b) Resolver las cuestiones que, con carácter de urgencia, se planteen a la Comisión, sin perjuicio de la información y, en su caso, ratificación por el Pleno.

c) Elevar propuestas al Pleno sobre asuntos que se vayan a tratar en las sesiones plenarias.

d) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

8. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesiones extraordinarias, cuando así lo considere su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros y, en todo caso, con carácter previo a la celebración del Pleno.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2005. Ref. BOE-A-2005-4023

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-06.

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