Artículo 12. Renovación del Consejo.
Artículo 12 del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. · BOE-A-2005-1843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-06.
Texto consolidado
La renovación del Consejo Estatal de las Personas Mayores se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Para la renovación de los consejeros representantes de los departamentos ministeriales, se requerirá a los correspondientes ministerios la designación de su representante.
b) La renovación de los consejeros correspondientes a confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores se realizará siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 6.1.d).
c) Para la renovación de los consejeros correspondientes a los consejos u órganos colegiados que realizan análogas funciones a las del Consejo Estatal en cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el presidente del Consejo Estatal solicitará al presidente de cada Consejo Autonómico u órgano colegiado la designación de la persona que le ha de representar.
d) Los dos representantes de la Administración local serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.