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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Bases y tipos.

Artículo 11 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.

Texto consolidado

El canon se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Pesetas

Tarifa primera. Permisos de exploración

Por cada cuadricula, hasta 1.000.

30

Por cada cuadrícula, entre 1.001 Y 2.000.

40

Por cada cuadricula, a partir de 2.000.

50

Tarifa segunda. Permisos de investigación

Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973:

Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará

750

Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973:

Por cada cuadrícula y año se pagará

750

Tarifa tercera. Concesiones de explotación

Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973:

Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará

500

Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973:

Por cada cuadricula y año se pagará

1.500

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-06-25.

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