Artículo 11. Bases y tipos.
Artículo 11 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.
Texto consolidado
El canon se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Pesetas
Tarifa primera. Permisos de exploración
Por cada cuadricula, hasta 1.000.
30
Por cada cuadrícula, entre 1.001 Y 2.000.
40
Por cada cuadricula, a partir de 2.000.
50
Tarifa segunda. Permisos de investigación
Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973:
Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará
750
Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973:
Por cada cuadrícula y año se pagará
750
Tarifa tercera. Concesiones de explotación
Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973:
Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará
500
Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973:
Por cada cuadricula y año se pagará
1.500