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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 11. Nombramiento de vocales y asesores. El Secretario del Consejo.

Artículo 11 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los vocales del Consejo de Administración serán designados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

La designación se realizará entre el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga como mínimo categoría de Subdirector general o asimilado. Uno de ellos será un representante del Banco de España a propuesta del Gobernador del mismo.

2. El Secretario, que deberá ser licenciado en Derecho, será designado por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo.

En los supuestos de sustitución temporal del Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Consejo podrá nombrar un Vicesecretario de entre sus miembros.

3. Asimismo, podrán ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores, con un máximo de seis, que concurrirán a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.

Los asesores podrán actuar como Comité consultivo y de asesoramiento del Consejo para temas y asuntos concretos, bajo la dependencia del Consejo o de sus Comisiones Delegadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5761.

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