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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Régimen jurídico del Consejo.

Artículo 12 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El régimen jurídico del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y, en su caso, el de la Comisión Delegada, así como las facultades de los vocales y demás miembros de estos órganos, será el previsto en el capítulo II, del Título II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto respecto del régimen de convocatorias.

El voto del Presidente será dirimente en los supuestos de votaciones empatadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-08.

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