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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Composición del Consejo de Administración.

Artículo 10 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará integrado por el Director general de la entidad, que ostentará el cargo de Presidente, y un mínimo de nueve vocales y un máximo de catorce. Formará parte del Consejo el Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando asista a las reuniones el Ministro de Economía y Hacienda, recaerá en él la Presidencia del Consejo.

El Consejo, atendiendo a la procedencia ministerial de sus miembros con condición de vocales tendrá el carácter de órgano colegiado interministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

La participación de otros miembros en la composición del Consejo se regirá por lo dispuesto el artículo 39.3 de la Ley referida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5761.

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