Artículo 11. Comité de coordinación de las autoridades de gestión.
Artículo 11 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020. · BOE-A-2014-13261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-21.
Texto consolidado
1. Se crea el Comité de coordinación de autoridades de gestión, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, compuesto por todas las autoridades de gestión de los programas regionales, a fin de debatir y acordar conjuntamente los aspectos comunes que afecten a la aplicación y ejecución de los programas. El Comité de coordinación estará presidido por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal y ejercerá de secretario el Subdirector General de Programas y Coordinación.
2. El Comité de coordinación ejercerá las siguientes funciones:
a) Acordar las transferencias financieras entre los programas de conformidad con el mecanismo de trasferencia de fondos establecido en el artículo 5.
b) Conocer los trabajos del Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea y transmitir a la Comisión Europea observaciones cuando se alcance una posición común.
c) Aprobar las directrices sobre coordinación, coherencia y complementariedad de las medidas FEADER con las de FEAGA, los fondos estructurales, el Fondo Europeo Marítimo de Pesca, las intervenciones del Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos financieros comunitarios.
d) Acordar directrices nacionales de aplicación de las medidas de desarrollo rural, incluida la subvencionabilidad de los gastos.
e) Ser informada de las resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal que afecten a la aplicación de los programas.
f) Aprobar el reglamento de régimen interior que regulará, entre otras cuestiones, la forma de las convocatorias y el desarrollo de las sesiones, la posibilidad de utilizar procedimiento escrito, videoconferencia y el uso de medios electrónicos, la designación de titulares y suplentes de los miembros del Comité y el procedimiento de adopción de acuerdos.
3. El Comité de coordinación podrá adoptar decisiones por el procedimiento escrito o mediante reuniones periódicas, que podrán ser presenciales o virtuales, a través de videoconferencia u otros medios apropiados. En todo caso, podrá ser convocado en cualquier momento para información o consulta en cuestiones de programación y aplicación de los programas.
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