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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Comité Nacional de Seguimiento.

Artículo 10 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020. · BOE-A-2014-13261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-21.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los comités de seguimiento de los programas regionales, el Comité Nacional de Seguimiento que depende de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, como organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural 2014-2020 coordina la ejecución de dichos programas en relación con el marco nacional y la utilización de los recursos financieros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La composición del Comité Nacional de Seguimiento es la que figura en el anexo.

3. El Comité Nacional de Seguimiento establecerá sus propias normas de funcionamiento en su reglamento interno.

4. Las funciones del Comité Nacional de Seguimiento, sin perjuicio de lo que se establezca en su reglamento interno de funcionamiento serán, al menos, las siguientes:

a) Revisar y coordinar la ejecución de los programas regionales en relación con el marco nacional y la utilización de los recursos financieros.

b) Acordar las propuestas de modificación del marco nacional, cuya presentación a la Comisión Europea corresponde al Organismo de coordinación de las autoridades de gestión.

c) Acordar la creación de grupos de trabajo técnicos.

d) Asumir las funciones del Comité de participación de la Red Rural Nacional establecido para el periodo 2007-2013. Estas funciones son las siguientes:

1.º Debatir las orientaciones y prioridades conceptuales del trabajo de la Red Rural Nacional, y proponer líneas estratégicas de actuación.

2.º Conocer e informar el Plan de acción de la Red Rural Nacional, así como los programas anuales de cada ejercicio derivados del anterior, y los informes anuales de seguimiento de ejecución de los mismos.

3.º Realizar propuestas, sugerencias y aportaciones, así como facilitar el debate, la difusión y el intercambio de información.

4.º Aprobar la constitución, modificación y disolución de los grupos de trabajo, y conocer e informar el trabajo de los mismos.

5.º Elevar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, los informes y propuestas generados en el ejercicio de sus funciones.

6.º Actuar como órgano de consulta, información y divulgación de cuestiones relacionadas con la Red Rural Nacional que se sometan a su consideración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-21.

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