Artículo 11. Colaboración entre el Registro estatal y los registros autonómicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.
Texto consolidado
1. A efectos de garantizar la consecución de un censo actualizado de todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, las comunidades autónomas comunicarán al Registro estatal los datos de las inscritas en sus respectivos registros autonómicos en el plazo del mes siguiente a la correspondiente inscripción. Asimismo, comunicarán las subsiguientes modificaciones sobre estos datos.
2. Las relaciones entre el Registro estatal y los registros autonómicos se regirán por el principio de lealtad institucional. Consecuentemente, ambos registros se facilitarán mutuamente cuantos datos o documentos se hallen a su disposición y se precisen para el ejercicio de sus propias competencias.
3. Los intercambios de comunicación y datos entre los registros se realizarán por medios electrónicos. A estos efectos, se establecerán conjuntamente las condiciones generales, requisitos y características técnicas de las comunicaciones y de los distintos documentos.
Más artículos de Real Decreto 106/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.