Artículo 11. Concurrencia de ayudas.
Artículo 11 del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears. · BOE-A-1999-14614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-03.
Texto consolidado
El importe de las compensaciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del transporte para los trayectos equivalentes al Palma de Mallorca-Barcelona por vía marítima, o Palma de Mallorca-Madrid por vía aérea, en cuanto al transporte de mercancías, ni el del transporte interinsular respecto de los residuos no reciclables ni procesables en las islas.
Si se comprobara que por dicha concurrencia se supera dicho coste procederá el reintegro del exceso.