Artículo 12. Normativa sobre subvenciones.
Artículo 12 del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears. · BOE-A-1999-14614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-15.
Texto consolidado
1. A las compensaciones reguladas por este real decreto le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo no previsto en estas disposiciones se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El procedimiento de concesión de las compensaciones será el de concesión directa según lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 y el artículo 66 de su Reglamento, relativa a subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal.
3. La presentación de la solicitud por medios electrónicos por parte del beneficiario incluirá su autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-2163.