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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 10 del Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears. · BOE-A-1999-14614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-15.

Texto consolidado

Los beneficiarios de estas compensaciones vendrán obligados a:

a) Aportar la documentación que acredite que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida tanto por el órgano concedente como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, en relación con la subvención concedida.

c) Comunicar al órgano concedente de la compensación, la obtención de subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, con carácter posterior a la concesión de las compensaciones.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas, así como las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

e) Cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para la justificación de subvenciones por un importe superior a 20.000 euros, se realizará a cargo del propio beneficiario un informe de procedimientos acordados de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión se llevará a cabo por el mismo auditor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-2163.

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