Artículo 11. Remanente de tesorería.
Artículo 11 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-11969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-13.
Texto consolidado
La Intervención General de la Seguridad Social remitirá mensualmente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a partir del 31 de marzo de cada año y hasta que se disponga de las cuentas de la Seguridad Social del ejercicio precedente, un informe o avance del remanente de tesorería del conjunto de entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social en fin del ejercicio anterior. Una vez se disponga de las citadas cuentas anuales, la Intervención General de la Seguridad Social remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social un certificado definitivo del remanente generado, con detalle de la posición de los agentes con financiación específica.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social el importe de las modificaciones de crédito autorizadas cuya financiación haya corrido a cargo del remanente de tesorería.
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