Artículo 10. Comprobación del registro de las modificaciones de crédito.
Artículo 10 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-11969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-13.
Texto consolidado
A fin de que pueda llevarse a cabo la comprobación de la correcta tramitación y registro de las modificaciones de crédito, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social remitirá a la Intervención General de la Seguridad Social, antes del 10 de abril de cada año, un informe sobre las autorizadas en el ejercicio precedente.