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Orden Vigente

Artículo 10. Comprobación del registro de las modificaciones de crédito.

Artículo 10 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-11969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-13.

Texto consolidado

A fin de que pueda llevarse a cabo la comprobación de la correcta tramitación y registro de las modificaciones de crédito, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social remitirá a la Intervención General de la Seguridad Social, antes del 10 de abril de cada año, un informe sobre las autorizadas en el ejercicio precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-13.

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