Artículo 9. Ampliaciones de la estructura presupuestaria.
Artículo 9 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-11969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-13.
Texto consolidado
En el supuesto de surgir en el curso del ejercicio necesidades crediticias para las que no estuviera previsto concepto o subconcepto alguno en la estructura presupuestaria vigente, su inclusión en la misma se solicitará expresamente de este Ministerio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, quien podrá autorizarla, comunicándolo así a los agentes que pudieran resultar afectados. Para la dotación económica de la rúbrica de nueva creación se estará a lo previsto en la presente Orden.