Artículo 11. Procedimiento Electoral de la Junta Directiva.
Artículo 11 de la Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2019-604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-19.
Texto consolidado
1. Las candidaturas a la Junta Directiva del CGCTO deberán tener entrada en la Junta Directiva en funciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación de la convocatoria de elecciones.
2. En la convocatoria se señalará la hora de apertura y cierre de la votación.
3. La Mesa electoral estará compuesta por las Presidencias o Decanatos de los Colegios, realizando el más joven de ellos las funciones de Secretaría, y el de mayor edad, las de Presidencia de la Mesa.
4. Los miembros de la Asamblea depositarán personalmente el voto en la urna destinada a la elección de la Junta Directiva.
5. Finalizada la votación, y sin interrumpir la sesión, se procederá al escrutinio.
6. Será elegida la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, computándose los votos nulos o en blanco. Se considerarán nulos los emitidos con irregularidades a juicio de la Mesa electoral. En caso de empate el voto de calidad lo ostentará el Presidente saliente.
7. Terminado el escrutinio, la mesa electoral proclamará el resultado del proceso electoral levantando el correspondiente acta en el que se reflejarán las posibles incidencias que hubiesen tenido lugar.
8. La Junta Directiva proclamada electa tomará posesión en un plazo máximo de 15 días.
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