Artículo 10. Condiciones de elegibilidad de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10 de la Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2019-604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-19.
Texto consolidado
1. Podrán ser elegibles para ocupar la Presidencia todas las personas que ostenten las Presidencias o Decanatos de cada uno de los Colegios miembros del CGCTO.
2. El resto de cargos unipersonales se elegirán entre los miembros de la Asamblea General.
3. Las candidaturas a los diferente cargos de la Junta Directiva serán cerradas y bloqueadas, y en ellas constarán nombre y apellidos de la persona candidata, Colegio al que pertenece así como la asignación de los respectivos cargos.
4. En el caso de no presentarse candidatura alguna, se elegirán de los miembros de la Asamblea General del CGCTO teniendo en cuenta que la Presidencia debe serlo a su vez de un Colegio.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los cargos que componen la Junta Directiva.