Artículo 11. Efectos.
Artículo 11 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social. · BOE-A-2012-10515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-07.
Texto consolidado
1. Una vez superada la prueba de aptitud y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se hace pública la lista de aspirantes aprobados, se permitirá al interesado el ejercicio en España de dicha profesión, con los requisitos y en los términos previstos en la legislación vigente.
2. El interesado que obtenga la calificación de «no apto» en la prueba de aptitud, podrá concurrir nuevamente a la prueba en sucesivas convocatorias.
Más artículos de Orden PRE/1733/2012
- ← Artículo 10. Convocatoria, contenido y desarrollo.
- → Disposición adicional primera. Ciudadanía de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, así como de Estados con Ac…
- Ver la norma completa: Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social.