Disposición adicional primera. Ciudadanía de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo, así como de Estados con Acuerdo con la Unión Europea.
Disposición adicional primera de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social. · BOE-A-2012-10515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-07.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta orden, la expresión «ciudadanos de la Unión Europea» se extenderá a los ciudadanos de los Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en la presente orden a los ciudadanos de aquellos Estados que tengan un Acuerdo con la Unión Europea para la aplicación de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005.