Artículo 11. Solicitudes de apoyo técnico en materia de investigación operativa.
Artículo 11 de la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-20298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
1. Cualquier jefe de unidad u organismo que en el desempeño de su trabajo considere la aplicación de técnicas de investigación operativa como apoyo a las decisiones que haya de tomar, podrá solicitar dicho apoyo al Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
2. Dicha solicitud de apoyo se dirigirá al Secretario General Técnico, en caso de que el organismo solicitante pertenezca al Órgano Central o si la cuestión afecta a más de un ejército. En los demás casos se dirigirá al Órgano de Dirección del ejército correspondiente.
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