Artículo 12. Distintivo.
Artículo 12 de la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-20298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-13.
Texto consolidado
La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.
Dicho distintivo consiste en un escudo circular, conforme al diseño que se acompaña y con la composición siguiente:
a) Placa circular de 4 cm. de diámetro.
b) Fondo: Esmaltado en blanco.
c) Letras: En oro o metal dorado inalterable.
d) Corona y estrella: En oro o metal dorado inalterable.
e) Flechas: Esmalte fino en color azul prusia.
f) Hojas de laurel y roble: En oro o metal dorado inalterable.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional..