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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Distintivo.

Artículo 12 de la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-20298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-13.

Texto consolidado

La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.

Dicho distintivo consiste en un escudo circular, conforme al diseño que se acompaña y con la composición siguiente:

a) Placa circular de 4 cm. de diámetro.

b) Fondo: Esmaltado en blanco.

c) Letras: En oro o metal dorado inalterable.

d) Corona y estrella: En oro o metal dorado inalterable.

e) Flechas: Esmalte fino en color azul prusia.

f) Hojas de laurel y roble: En oro o metal dorado inalterable.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional..

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