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Orden Vigente

Artículo 10. Jefaturas del Centro de Investigación Operativa y de los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos.

Artículo 10 de la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-20298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

Texto consolidado

Las Jefaturas del Centro de Investigación Operativa y de los Gabinetes de Investigación Operativa de cada ejército serán desempeñadas por un oficial en posesión del Diploma Militar en Investigación Operativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

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