Artículo 10. Jefaturas del Centro de Investigación Operativa y de los Gabinetes de Investigación Operativa de los ejércitos.
Artículo 10 de la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-20298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-19.
Texto consolidado
Las Jefaturas del Centro de Investigación Operativa y de los Gabinetes de Investigación Operativa de cada ejército serán desempeñadas por un oficial en posesión del Diploma Militar en Investigación Operativa.