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Orden Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.

Texto consolidado

Una vez comprobada la existencia de alguna de las enfermedades a que hace referencia el artículo anterior, el ICONA podrá tomar las medidas obligatorias que considere necesarias para combatirla y evitar su difusión; señalando, en todo caso, los métodos de limpieza, desinfección, tratamientos, destrucción de animales enfermos o cadáveres, etc., en insta­laciones, utillaje, envases y medios de transporte y animales sus huevos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-02-20.

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