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Orden Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.

Texto consolidado

La aparición de cualquier proceso patológico en la fauna de !as aguas o centros de piscicultura deberá ponerse en conocimiento del ICONA. Serán enfermedades de declaración obligatoria las siguientes:

– Necrosis pancreática infecciosa. (N. P. I)

– Septicemia hemorrágica viral. (S. H. V.)

– Hidropesía infecciosa. CH. (H. I.)

– Necrosis ulcerosa dérmica. (N. U. D.)

– Furunculosis.

– Myxosomatosís o Torneo.

A la relación anterior de enfermedades de declaración obligatoria podrá añadirse cualquier otra que, a juicio de la dirección del ICONA, se considere como peligrosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-02-20.

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