Artículo 12.
Artículo 12 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
Sólo podrán expedir o vender huevos para incubación, semen y peces con destino a la reproducción, cría o repoblación, aquellos centros de piscicultura expresamente autorizados por el ICONA, una vez comprobado su estado sanitario y las condiciones zootécnicas de los animales, comprobación que será realizada por los Servicios Técnicos del ICONA, siempre que se considere precisa.