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Orden Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.

Texto consolidado

Sólo podrán expedir o vender huevos para incubación, semen y peces con destino a la reproducción, cría o re­población, aquellos centros de piscicultura expresamente autorizados por el ICONA, una vez comprobado su estado sanitario y las condiciones zootécnicas de los animales, comprobación que será realizada por los Servicios Técnicos del ICONA, siempre que se considere precisa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-02-20.

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