Artículo 11. En las evaluaciones para la asistencia a determinados cursos.
Artículo 11 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-12697
Atención: BOE-A-1999-12697 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para determinar quienes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, el órgano de evaluación procederá del modo establecido en el apartado 2 del artículo 9.
2. De haberse realizado con anterioridad por la misma Junta las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel, Comandante y Subteniente, respectivamente, el ordenamiento así obtenido servirá de base para esta evaluación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-495.