Artículo 11. Especialistas.
Artículo 11 de la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2024-25868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-13.
Texto consolidado
1. Cuando la especificidad de un área de conocimiento determinada o de la actividad investigadora sometida a evaluación lo haga aconsejable, la CNEAI podrá recabar, además, el asesoramiento de otras personas especialistas vinculadas con esa área o actividad específica.
2. Las personas especialistas serán designadas por la persona titular de la Presidencia de la CNEAI, previa información de las mismas al Pleno.
3. Corresponde a las personas especialistas asistir a los comités asesores en su labor de evaluación. La asistencia deberá quedar circunscrita al área propia de su especialidad.
4. Los informes emitidos por las personas especialistas tendrán carácter subsidiario respecto de los juicios técnicos emitidos por los comités asesores.
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- Ver la norma completa: Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.