El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 12. Régimen común de asesores y especialistas.

Artículo 12 de la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2024-25868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-13.

Texto consolidado

1. El nombramiento de los miembros de los comités asesores y de las personas especialistas tendrá una duración de un año, que podrá renovarse por otro año, salvo en el supuesto de ser nombrado Presidenta o Presidente, en cuyo caso la renovación podrá ser por dos años.

2. Tanto los nombramientos de los miembros que componen cada comité asesor, como los de las personas especialistas, deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los componentes de los comités asesores y las personas especialistas deberán cumplir con los deberes recogidos en el Código Ético de ANECA.

4. No podrán formar parte de los comités asesores ni ser nombrados especialistas en una convocatoria quienes soliciten la evaluación de su actividad investigadora en esa misma convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-13.

Más artículos de Orden CNU/1396/2024

En El Vínculo puedes leer Orden CNU/1396/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.