Artículo 10. Funcionamiento de los comités asesores.
Artículo 10 de la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2024-25868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-13.
Texto consolidado
1. Los miembros de un comité asesor deberán, en cada sesión, participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad personal.
2. Los comités asesores emitirán un juicio técnico sobre la investigación sometida a evaluación que se expresará globalmente en términos numéricos de cero a diez.
3. Los informes emitidos por los comités se adoptarán colegiadamente.
4. Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de los comités, se estará a lo previsto por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la persona recusada, o quien se crea incursa en algún motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no se resuelva lo procedente por la persona titular de la Dirección de ANECA.