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Orden Vigente

Artículo 10. Funcionamiento de los comités asesores.

Artículo 10 de la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2024-25868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-13.

Texto consolidado

1. Los miembros de un comité asesor deberán, en cada sesión, participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad personal.

2. Los comités asesores emitirán un juicio técnico sobre la investigación sometida a evaluación que se expresará globalmente en términos numéricos de cero a diez.

3. Los informes emitidos por los comités se adoptarán colegiadamente.

4. Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de los comités, se estará a lo previsto por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la persona recusada, o quien se crea incursa en algún motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no se resuelva lo procedente por la persona titular de la Dirección de ANECA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-13.

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