Artículo 9. Comités asesores.
Artículo 9 de la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2024-25868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-13.
Texto consolidado
1. La CNEAI recabará, para desempeñar su cometido evaluador, el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de comités asesores, organizados por campos científicos.
2. Previa información al Pleno, el nombramiento y, en su caso, cese de los miembros de los comités asesores, lo realizará la persona titular de la Presidencia de la CNEAI, oída la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, entre personal investigador de prestigio que tengan reconocidos al menos tres tramos de investigación o méritos equivalentes en el caso de ser personal investigador de instituciones extranjeras. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la CNEAI designará, de entre los componentes de cada comité, a la persona que ocupe la Presidencia y Secretaría de cada comité asesor.
3. La CNEAI podrá constituir hasta 15 comités asesores.
4. Cada comité asesor estará integrado por una Presidencia y entre 2 y 14 vocalías y tendrá representación paritaria entre mujeres y hombres. El número de miembros será acorde con el número de evaluaciones a realizar y con las características del campo científico sobre el que asesore.
5. La persona titular de la Presidencia del comité asesor deberá tener la experiencia evaluadora previa que le permita tener una perspectiva amplia de la situación de la investigación de su campo científico y de los afines.