Artículo 11. Fusión, absorción, cambio de denominación y disolución.
Artículo 11 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. La fusión, absorción, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales requerirá la aprobación mediante Decreto Foral, a iniciativa de los propios Colegios, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, y previa audiencia de todos los Colegios afectados, sin perjuicio de que la disolución se haya determinado por ley.
2. La norma de disolución de un Colegio determinará las consecuencias jurídicas que suponga tal disolución, establecerá el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y fijará el destino del remanente si existiere, de conformidad con lo que hubieren dispuesto, en su caso, los estatutos del propio Colegio y la normativa que le sea aplicable.