Artículo 10. Denominación.
Artículo 10 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. Las denominaciones colegiales incluirán la expresión «Colegio», la titulación o profesión de sus componentes y su ámbito territorial.
2. No podrá otorgarse a un Colegio Profesional una denominación coincidente o similar a la de otros anteriormente existentes, o que no responda a la titulación poseída por sus componentes, o que sea susceptible de inducir a error sobre los profesionales integrados en el mismo.
3. El cambio de la denominación deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.