Artículo 12. Constitución de los Consejos.
Artículo 12 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. Los Colegios Profesionales que afecten a una misma titulación oficial, y cuyo ámbito de actuación se circunscriba sólo a parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, podrán constituir el correspondiente Consejo Navarro de Colegios Profesionales.
2. Los Consejos de Colegios Profesionales de Navarra que se constituyan, al amparo de lo dispuesto en el número anterior, se regirán por esta Ley Foral y las disposiciones que la desarrollen, y en lo no previsto en éstas, por la legislación general del Estado sobre Consejos Generales de Colegios Profesionales.