El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

Texto consolidado

Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada. En consecuencia, todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ser redactadas en ambas lenguas, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

Más artículos de Ley Foral 18/1986

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 18/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.