Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.
Texto consolidado
Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada. En consecuencia, todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ser redactadas en ambas lenguas, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola.