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Ley Foral Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

Texto consolidado

Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan.

A tal efecto, se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.

En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán la lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

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