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Ley Foral Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

Texto consolidado

Los documentos públicos deberán redactarse en la lengua oficial que el otorgante elija o, si hubiese más de un otorgante, en la que éstos acuerden.

Los fedatarios públicos deberán expedir en castellano o vascuence, según lo solicite el interesado, las copias o los testimonios y traducir cuando sea necesario matrices y documentos bajo su responsabilidad.

En todo caso, deberán expedir en castellano las copias que deban tener efecto fuera de la zona vascófona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

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