Artículo 11. Materias que serán reguladas por ley foral.
Artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.
Texto consolidado
Se regularán, en todo caso, por ley foral:
a) La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, del responsable, de la base, del tipo de gravamen, del devengo y de todos los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.
c) El régimen de infracciones y sanciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 de esta Ley Foral.
d) Los plazos de prescripción o caducidad.
e) La concesión de condonaciones, rebajas o moratorias.
f) La implantación de inspecciones o intervenciones tributarias con carácter permanente en ciertas ramas o clases de actividades o explotaciones económicas.
g) La obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria.