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Ley Foral Vigente

Artículo 11. Materias que serán reguladas por ley foral.

Artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Texto consolidado

Se regularán, en todo caso, por ley foral:

a) La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, del responsable, de la base, del tipo de gravamen, del devengo y de todos los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.

c) El régimen de infracciones y sanciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 de esta Ley Foral.

d) Los plazos de prescripción o caducidad.

e) La concesión de condonaciones, rebajas o moratorias.

f) La implantación de inspecciones o intervenciones tributarias con carácter permanente en ciertas ramas o clases de actividades o explotaciones económicas.

g) La obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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