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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Fuentes del Derecho Tributario.

Artículo 10 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán:

a) Por el Convenio Económico.

b) Por la presente Ley Foral y demás disposiciones de rango legal que la complementen.

c) Por las Leyes Forales propias de cada tributo.

d) Por los Reglamentos dictados en desarrollo de esta Ley Foral y por los propios de cada tributo.

e) Por las demás disposiciones reglamentarias emanadas del Gobierno de Navarra y de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

2. Tendrán carácter supletorio las normas tributarias de régimen común, las disposiciones generales de Derecho administrativo, las normas del ordenamiento civil foral y las restantes de Derecho común.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Estado, que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.

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