Artículo 10. Fuentes del Derecho Tributario.
Artículo 10 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán:
a) Por el Convenio Económico.
b) Por la presente Ley Foral y demás disposiciones de rango legal que la complementen.
c) Por las Leyes Forales propias de cada tributo.
d) Por los Reglamentos dictados en desarrollo de esta Ley Foral y por los propios de cada tributo.
e) Por las demás disposiciones reglamentarias emanadas del Gobierno de Navarra y de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
2. Tendrán carácter supletorio las normas tributarias de régimen común, las disposiciones generales de Derecho administrativo, las normas del ordenamiento civil foral y las restantes de Derecho común.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Estado, que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.