Artículo 11. Composición.
Artículo 11 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
Forman parte del Sistema de museos de Navarra:
a) Las unidades y órganos administrativos que, pertenecientes o adscritos al Departamento competente en materia de museos, estén relacionados con la gestión de los museos. La dirección y coordinación del Sistema corresponderá al propio Departamento.
b) Los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Los museos y colecciones museográficas permanentes cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén ocupados por personas designadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la mitad o más de sus miembros.
d) El resto de museos y de colecciones museográficas permanentes que sean de interés para la Comunidad Foral de Navarra y se integren voluntariamente en el Sistema de Museos de Navarra mediante convenio entre su titular y el Departamento competente en materia de museos, por un tiempo mínimo de cinco años.