Artículo 12. Objetivos.
Artículo 12 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
El Sistema de museos de Navarra actuará para la obtención de los siguientes objetivos:
1. Desarrollar un programa de proyectos educativos, exposiciones y otras actividades.
2. Favorecer la colaboración y la formación continua de los profesionales de los centros del Sistema.
3. Desarrollar herramientas para la homologación y normalización del tratamiento técnico de las colecciones para su adecuada documentación, conservación, restauración y difusión.
4. Búsqueda de patrocinio de otras instituciones públicas o privadas para los proyectos de los integrantes del Sistema tanto en lo que se refiere a actividades como a equipamientos e infraestructuras u otras necesidades.
5. Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.